Translate

sábado, 12 de marzo de 2016

Comercialización de la Flora y Fauna Venezolana

Como anteriormente se menciona, Venezuela posee una gran diversidad y variedad de Flora y Fauna silvestre, la cual debe ser protegida por la problemática del tráfico ilícito de especies. Este delito se hace firme cuando se extrae de su hábitat natural aquellas especies (animales como vegetales), sin acatar las leyes ambientales existentes que las protegen como lo son la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento, entre otras. Cabe acotar que esta clase de comercialización de la diversidad biológica, específicamente a la fauna, se encuentra entre el segundo y tercer lugar de mayor práctica delictiva a nivel mundial y es considerado como contrabando según la Ley Penal del Ambiente (Ley protectora venezolana).
La mayoría de las especies que son objeto de compra y venta (ya sea a nivel nacional o internacional), se encuentran en peligro de extinción o son especies exóticas que se buscan por su piel, carne, plumas, hojas u otras características que son utilizadas para realizar otro tipos de bienes, ó para ser más específicos, complacer las vanidades de los seres humanos.
Según artículo publicado por la prensa del MINAMB en donde se le realiza una entrevista a Jesús Manzanilla (Director General de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), señaló que, “el ejercicio ilegal tiene su origen en inescrupulosos mercados nacionales e internacionales que se encuentran controlados por mafias. Esta actividad representa, después de la guerra y la droga, el mayor negocio en el planeta. Los países megadiversos como Venezuela, constituyen las principales zonas de extracción, mientras que los destinos más frecuentes son las naciones industrializadas”.
El articulo también menciona que los actos cometidos con más frecuencia son: la captura; cacería; desplazamiento desde su ecosistema de origen; comercio, exhibición y tenencia de seres silvestres o de sus beneficios (crías, veneno, otros) que son de prohibida importación y exportación sin la permisología otorgada por el organismo competente (MINAMB). Entran en la lista también, la adquisición de ejemplares que se encuentren en peligro de extinción, épocas de reproducción y apareamiento en lugares no permitidos como: Parques Nacionales, Santuarios Naturales, Monumentos Naturales, Corredores Naturales, Refugios y Reservas de Fauna Silvestre, sin poseer los permisos entregados por el ministerio.
Por otra parte, la legislación venezolana es considerada como una de las mejores porque la misma posee leyes especiales orientadas a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de vida del colectivo, entre las cuales destacan:
  1.  La Ley Orgánica del Ambiente
  2. Ley Penal del Ambiente
  3. Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
  4.  Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
  5.  Ley de Bosque
  6. Ley de Pesca y Acuicultura
  7. Ley de Zonas Costeras
  8. Reglamento de Guardería Ambiental
  9. Ley Forestal de Suelos y Aguas
  10. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
      Estas leyes especiales que establecen las normas para el aprovechamiento adecuado de la naturaleza y la protección de la misma deben ser cumplidas a cabalidad, ya que si no se cumplen se harán firmes sanciones del tipo administrativas o penal, según sea el caso, por lo que puede conllevar a prisión, arresto, multa y trabajo comunitario.
   También, Venezuela se encuentra adscrita a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el cual es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, y que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las mismas. En este convenio se establecen una serie de normas y reglas que regirán o restringirán el comercio de las especies en peligro de extinción ente los países miembros y de las que se consideran que podrían extinguirse por su elevada explotación o comercialización.
     Según la Dirección General de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, estipula que las especies más traficadas en Venezuela son:

  1. Las aves de muy pequeño tamaño: loros, guacamayas, turpiales, cardenales corianos y la cotorra cabeza amarilla.
  2. Los mamíferos como los monos
  3. Los reptiles siendo las tragavenados las predilectas de este género.
  4. Los Musgos, líquenes y barba de palo (utilizados de manera irracional por la costumbre que tiene la comunidad de adornar los pesebres en la época decembrina).
  5. Orquídeas y Bromelias.

                             Guacamayos  
 
                               Loro

                                 Orquídea
 
                                  Bromelia
Todas estas mencionadas anteriormente son comercializadas en su mayoría para ser alojados en los hogares como mascotas o plantas ornamentales, pero que su elevada extracción del su habitad natural ha generado una destrucción del ecosistema donde se desarrollan dichas especies, así como la población de la misma en cuestión.

La comercialización de aves, según estudios de la Clínica veterinaria de la Universidad del Zulia (LUZ) explica que el 80% de las mismas que son objeto de comercio y que son rescatadas por los organismos pertinentes en la materia, mueren porque no hay en la actualidad una infraestructura adecuada, ni el suficiente equipo especializado para atender las consecuencias de este delito; por lo cual hace un llamado a la población a concientizar sobre esta atrocidad que se comete en contra de estos animales y profundiza sobre la importancia que tiene la educación del colectivo, para que los mismos comprendan las repercusiones graves que la compra de estos animales ocasiona al ecosistema y a las especies en general. (Sobre ese propósito, la Universidad del Zulia ha implementado acciones en los últimos tres años para dictar la cátedra electiva “Manejo y Medicina de Animales Silvestres”, para los estudiantes de Ciencias Veterinarias, como una introducción en la materia y generar motivación para la especialización sobre el tema que es de gran importancia en la actualidad).

Para finalizar este tema, quería platearles la siguiente pregunta, ¿Qué hacer cuando somos testigos de una comercialización ilegal de especies silvestres?  Pues la respuesta es muy sencilla; si algún día llegases a observar o ser testigo del comercio y la distribución ilegal de especies de fauna y flora silvestres, aquí te presento una pequeña guía para denunciar estos siniestros publicada por Gianni Rafael el 27 de enero del 2014.

Se debe realizar denuncia formal con exposición de motivos (con todas las pruebas y datos: véase artículo 21° de la Ley Penal del Ambiente vigente) por tráfico y tenencia ilegal de ejemplares de fauna silvestre y/o productos derivados). Esta denuncia podrá hacerse ante los organismos siguientes:
  • El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB)
  • La Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público
  • El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC),
  • Protección Civil (PC),
  • Las Gobernaciones y Alcaldías respectivas; (siguiendo lo estipulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 2°, 48° y 49°). Las mismas estarán en la obligación de pasar la información mediante oficio al Ministerio del PP para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público y fiscalías municipales del Ministerio Público, el CICPC y la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional), conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente vigente.
  • Sedes de Protección Civil.
  • También pueden comunicarse a los números telefónicos +58 (212) 408.2138 (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) o al 0-800-AMBIENTE (0-800-26243683 - Ministerio del PP para el Ambiente) y con la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional).

     Este trámite dará inicio al procedimiento administrativo respectivo, se deberá pedir a la autoridad correspondiente que investigue y le solicite al Ministerio del PP para el Ambiente a través de su Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público para que lleven a cabo inspección o fiscalización al lugar donde se mantiene en cautiverio al o los ejemplares, para verificar si la persona o grupo de ellas cuentan con el permiso del MINAMB para mantener privados de libertad esos animales y comercializarlos, tal y como lo estipula la Ley Penal del Ambiente en su artículo 77° y la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente, en sus artículos 44° y 45°.

Después de ser notificado y de realizar la inspección o fiscalización pertinente como se menciona en el párrafo anterior, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de sus funcionarios, procederán a dictar una resolución motivada en la cual se mencionarán los hechos constitutivos de la infracción, la persona o personas que resultaren responsables, las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor, las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y las penas principales o accesorias que se impongan (artículos 3°, 5°, 9° y 17° de la Ley Penal del Ambiente).


Más adelante, según el artículo 118° de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, de no contar con el permiso correspondiente y cuando la resolución fuese condenatoria, el funcionario expedirá al infractor una planilla de liquidación a fin de que este consigne el monto de la multa en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales más próxima en el lapso señalado en la misma. Al infractor, quien deberá firmar su recibo, se le pasará copia de la Resolución y de la planilla de liquidación. En caso negativo, será notificado por la autoridad civil del lugar, y ésta dejará constancia a los fines legales. De igual forma se efectuará el comiso al que haya lugar según lo estipulado en el artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente y también se harán exigibles las penas privativas de libertad si así lo dictaminan las leyes protectoras ambientales.

No permitas que las personas inconscientes sigan destruyendo lo más bonito que nos ha brindado nuestro planeta tierra; denuncia el trafico ilegal de especies silvestres y contribuye a la preservación de nuestro medio ambiente, estos bellos animalitos y plantas te lo agradecerán.  


                      Venta de aves exóticas por MercadoLibre

7 comentarios: