Como
anteriormente se menciona, Venezuela posee una gran diversidad y
variedad de Flora y Fauna silvestre, la cual
debe ser protegida por la problemática del tráfico
ilícito de especies. Este delito se hace firme cuando se extrae de su
hábitat natural aquellas especies (animales como vegetales), sin acatar las
leyes ambientales existentes que las protegen como lo son la Ley Orgánica
del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, la Ley de Protección a la Fauna
Silvestre y su Reglamento, entre otras. Cabe acotar que esta clase
de comercialización de la diversidad biológica, específicamente
a la fauna, se encuentra entre el segundo y tercer lugar de mayor práctica
delictiva a nivel mundial y es considerado como contrabando según la
Ley Penal del Ambiente (Ley protectora venezolana).
La mayoría de
las especies que son objeto de compra y venta (ya sea a nivel nacional o internacional),
se encuentran en peligro de extinción o son especies exóticas
que se buscan por su piel, carne, plumas, hojas u
otras características que son utilizadas para realizar otro
tipos de bienes, ó para ser más específicos, complacer las
vanidades de los seres humanos.
Según artículo
publicado por la prensa del MINAMB en donde se le realiza una entrevista a
Jesús Manzanilla (Director General de la Oficina Nacional de Diversidad
Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), señaló que, “el
ejercicio ilegal tiene su origen en inescrupulosos mercados nacionales e
internacionales que se encuentran controlados por mafias. Esta actividad
representa, después de la guerra y la droga, el mayor negocio en el planeta.
Los países megadiversos como Venezuela, constituyen las principales zonas de
extracción, mientras que los destinos más frecuentes son las naciones
industrializadas”.
El
articulo también menciona que los actos cometidos con más frecuencia
son: la captura; cacería; desplazamiento desde su ecosistema de origen;
comercio, exhibición y tenencia de seres silvestres o de sus beneficios (crías,
veneno, otros) que son de prohibida importación y exportación sin la
permisología otorgada por el organismo competente (MINAMB). Entran en la
lista también, la adquisición de ejemplares que se encuentren en peligro
de extinción, épocas de reproducción y apareamiento en lugares no permitidos
como: Parques Nacionales, Santuarios Naturales, Monumentos Naturales,
Corredores Naturales, Refugios y Reservas de Fauna Silvestre, sin poseer los
permisos entregados por el ministerio.
Por
otra parte, la legislación venezolana es considerada como una de las
mejores porque la misma posee leyes especiales orientadas a la protección,
conservación y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de vida
del colectivo, entre las cuales destacan:
- La
Ley Orgánica del Ambiente
- Ley
Penal del Ambiente
- Ley
de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
- Ley
de Gestión de la Diversidad Biológica
- Ley
de Bosque
- Ley
de Pesca y Acuicultura
- Ley
de Zonas Costeras
- Reglamento
de Guardería Ambiental
- Ley Forestal de
Suelos y Aguas
- Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
Estas leyes especiales que establecen las normas para el
aprovechamiento adecuado de la naturaleza y la protección de
la misma deben ser cumplidas a cabalidad, ya que si no se cumplen
se harán firmes sanciones del tipo administrativas o penal,
según sea el caso, por lo que puede conllevar a prisión, arresto,
multa y trabajo comunitario.
También, Venezuela se encuentra adscrita a la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
el cual es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, y que tiene
por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes
de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la
supervivencia de las mismas. En este convenio se establecen una serie de normas
y reglas que regirán o restringirán el comercio de las especies
en peligro de extinción ente los países miembros
y de las que se consideran que podrían extinguirse por su
elevada explotación o comercialización.
Según la Dirección General de Vigilancia y Control del Ministerio
del Poder Popular para el Ambiente, estipula que las especies más traficadas en
Venezuela son:
- Las
aves de muy pequeño tamaño: loros, guacamayas, turpiales, cardenales
corianos y la cotorra cabeza amarilla.
- Los
mamíferos como los monos
- Los
reptiles siendo las tragavenados las predilectas de este género.
- Los
Musgos, líquenes y barba de palo (utilizados de manera irracional por la
costumbre que tiene la comunidad de adornar los pesebres en la época
decembrina).
- Orquídeas y Bromelias.
Guacamayos
Loro
Orquídea
Bromelia
Todas estas mencionadas anteriormente son
comercializadas en su mayoría para ser alojados en los hogares
como mascotas o plantas ornamentales, pero que su
elevada extracción del su habitad natural ha generado
una destrucción del ecosistema donde se desarrollan dichas
especies, así como la población de la misma
en cuestión.
La comercialización de
aves, según estudios de la Clínica veterinaria de la
Universidad del Zulia (LUZ) explica que el 80% de las mismas que son
objeto de comercio y que son rescatadas por los organismos pertinentes en la
materia, mueren porque no hay en la actualidad una infraestructura
adecuada, ni el suficiente equipo especializado para atender las consecuencias
de este delito; por lo cual hace un llamado a la población a
concientizar sobre esta atrocidad que se comete en contra de estos
animales y profundiza sobre la importancia que tiene la educación del
colectivo, para que los mismos comprendan las repercusiones graves que la
compra de estos animales ocasiona al ecosistema y a las especies en general.
(Sobre ese propósito, la Universidad del Zulia ha implementado
acciones en los últimos tres años para dictar la cátedra electiva “Manejo y
Medicina de Animales Silvestres”, para los estudiantes de Ciencias
Veterinarias, como una introducción en la materia y generar motivación para
la especialización sobre el tema que es de gran importancia en la
actualidad).
Para
finalizar este tema, quería platearles la siguiente pregunta, ¿Qué hacer cuando
somos testigos de una comercialización ilegal de especies silvestres? Pues la respuesta es muy sencilla; si algún día
llegases a observar o ser testigo del comercio y la distribución ilegal de
especies de fauna y flora silvestres, aquí te presento una pequeña guía para
denunciar estos siniestros publicada por Gianni Rafael el 27 de enero del 2014.
Se
debe realizar denuncia formal con exposición de motivos (con todas las
pruebas y datos: véase artículo 21° de la Ley Penal del Ambiente vigente)
por tráfico y tenencia ilegal de ejemplares de fauna silvestre y/o
productos derivados). Esta denuncia podrá hacerse ante los organismos
siguientes:
- El
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Unidad de Control de
Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB)
- La
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del
Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público
- El
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC),
- Protección
Civil (PC),
- Las
Gobernaciones y Alcaldías respectivas; (siguiendo lo estipulado en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de
Venezuela vigente, en sus artículos 2°, 48° y 49°). Las mismas estarán en
la obligación de pasar la información mediante oficio al Ministerio del PP
para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies -
MINAMB) y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito
Ambiental del Ministerio Público y fiscalías municipales del Ministerio
Público, el CICPC y la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional),
conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente vigente.
- Sedes
de Protección Civil.
- También pueden comunicarse a los números
telefónicos +58 (212) 408.2138 (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de
Especies - MINAMB) o al 0-800-AMBIENTE (0-800-26243683 - Ministerio del PP
para el Ambiente) y con la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia
Nacional).
Este trámite dará inicio al procedimiento administrativo respectivo, se deberá pedir a la autoridad correspondiente que investigue y le solicite al Ministerio del PP para el Ambiente a través de su Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público para que lleven a cabo inspección o fiscalización al lugar donde se mantiene en cautiverio al o los ejemplares, para verificar si la persona o grupo de ellas cuentan con el permiso del MINAMB para mantener privados de libertad esos animales y comercializarlos, tal y como lo estipula la Ley Penal del Ambiente en su artículo 77° y la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente, en sus artículos 44° y 45°.
Después de ser notificado y de realizar la
inspección o fiscalización pertinente como se menciona en el párrafo anterior,
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de sus funcionarios, procederán
a dictar una resolución motivada en la cual se mencionarán los hechos
constitutivos de la infracción, la persona o personas que resultaren
responsables, las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor, las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y las penas
principales o accesorias que se impongan (artículos 3°, 5°, 9° y 17° de la Ley
Penal del Ambiente).
Más adelante, según el artículo 118° de la
Ley de Protección de la Fauna Silvestre, de no contar con el permiso
correspondiente y cuando la resolución fuese condenatoria, el funcionario
expedirá al infractor una planilla de liquidación a fin de que este consigne el
monto de la multa en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales más próxima en el
lapso señalado en la misma. Al infractor, quien deberá firmar su recibo, se le
pasará copia de la Resolución y de la planilla de liquidación. En caso
negativo, será notificado por la autoridad civil del lugar, y ésta dejará
constancia a los fines legales. De igual forma se efectuará el comiso al que
haya lugar según lo estipulado en el artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente y también se harán exigibles las penas privativas de libertad si así
lo dictaminan las leyes protectoras ambientales.
No permitas que las personas inconscientes sigan destruyendo lo más bonito que nos ha brindado nuestro planeta tierra; denuncia el trafico ilegal de especies silvestres y contribuye a la preservación de nuestro medio ambiente, estos bellos animalitos y plantas te lo agradecerán.
No permitas que las personas inconscientes sigan destruyendo lo más bonito que nos ha brindado nuestro planeta tierra; denuncia el trafico ilegal de especies silvestres y contribuye a la preservación de nuestro medio ambiente, estos bellos animalitos y plantas te lo agradecerán.
Venta de aves exóticas por MercadoLibre
You´re welcome, me sirvió de mucho.
ResponderEliminarYou´re welcome, me sirvió de mucho.
ResponderEliminarbuen trabajo me sirvio bastante
ResponderEliminarme sirvió de mucho gracias
ResponderEliminarMuy buena la información! Muchas gracias
ResponderEliminarExcelente información muchas gracias
ResponderEliminarQue es esto
ResponderEliminar